Yo contestaría que NO, como respuesta de punto de partida.
Yo también.
Todo dependerá que las definiciones que consideres. Yo entiendo que la identidad \( 1_X: X\longrightarrow X \) es, por definición, el conjunto \( 1_X = \{(x, x)\mid x\in X\} \), y que la inclusión \( i_{XY}: X\longrightarrow Y \) es, por definición, el conjunto \( i_{X,Y} = \{(x, x)\mid x\in X\} \), y con esas definiciones, es incuestionable que son lo mismo.
Ya señalé que es posible dar una definición más sofisticada de aplicación de modo que una aplicación determine su conjunto inicial y su conjunto final, pero no creo que sea algo estándar, ya que eso complica la definición y sólo es realmente necesario en contextos muy concretos, como en algunas formulaciones de la teoría de categorías (y no en todas).
Si decís que non son lo mismo, la pregunta obligada es cómo definís \( f: A\longrightarrow B \). Si vuestra definición es distinta de la usual en teoría de conjuntos, pues las dos cosas serán lo mismo o no lo serán según lo que me digáis, pero con la definición usual, no hay vuelta de hoja.
Otra cosa es que hay convenios que es mejor olvidar. Por ejemplo, resulta natural pensar que una función \( f: \mathbb R\longrightarrow \mathbb R \) es algo distinto de su gráfica:
\( G_f = \{(x, f(x))\mid x\in \mathbb R\}\subset \mathbb R^2 \),
pero lo cierto es que, con la definición usual de aplicación, una función y su gráfica son el mismo conjunto. No está reñido pensar en ambas cosas como cosas distintas con reconocer que, técnicamente, son la misma cosa por un convenio que funciona bien como está y no merece la pena complicar para dejar constancia de una distinción psicológica que no ganamos nada en introducir en la teoría.
La formulación conjuntista de la matemática está llena de convenios que es mejor olvidar una vez se establecen y funcionan, como que un número real sea un subconjunto de \( \mathbb Q \), o un conjunto de sucesiones de números racionales, etc., pero una cosa es olvidarlos y otra negarlos.