Autor Tema: Alguien puede ayudarme a resolver un reparto. No nos ponemos de acuerdo....

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18 Noviembre, 2023, 01:10 pm
Respuesta #10

Skrolo

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Pues, al hilo de lo que dices, durante la conversación en la que yo mantenía -y mantengo- que el cálculo que hace el Administrador es un error, me llegaron a decir "es que con ese reparto (336-22.5) las personas 2 y 4 estarían pagando un mil cuatrocientos por ciento más que las personas 3 y 5". Le he dicho al Administrador que igoro el porcentaje pero que eso es sólo una anéctoda, una curiosidad y que en siguiendo esa línea perversa de cálculo, si en lugar de detraer 2.000 euros del fondo, sacásemos 2.090 esto es 522.5X4, al restar (522.5-522,5) las personas 3 y 5 pagarían 0 euros y las personas 2 y 4 pagarían (836-522,5) 313,5, esto es, trescientas y pico veces más. Sí es cierto, pero también, como antes, estamos ante una anécdota que, fuera de contexto,  alarma, pero que es absolutamente justa y consecuencia del cálculo correcto. Pues no hay forma de hacerlo entender.

18 Noviembre, 2023, 01:20 pm
Respuesta #11

Skrolo

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Y, por cierto, dado que he hecho muchas averiguaciones y consultas a raíz de este tema, advierto a todos, que los repartos por coeficientes que realizan los administradores y/o secretarios de comunidad, cuando concurre la circunstancia de que alguno de los propietarios está liberado de un pago (porque la comunidad lo autoriza,  por no usar la escalera por ejemplo, en el caso de los locales, o no usar el ascensor, en fin lo que sea) cuando algún comunero no paga, decía, se siguen aplicando los coeficientes sobre la deuda, como si ésta  se estuviera llevando al 100% sin advertir que una parte de ese 100% no paga y las cuotas ya no son las mismas, habría que recalcular los coeficientes a la nueva situación porque lógicamente, el total de la deuda se está repartiendo con un contribuyente (su coeficiente) menos y todos han de sufragar, de acuerdo con su participación, ese incremento. La mayoría hace el cálculo mal y actúa directamente aplicando porcentaje original a deuda, obviando la circunstancia. Fijáos en vuestras comunidades y si se da este caso, os sorprenderéis.

18 Noviembre, 2023, 01:37 pm
Respuesta #12

ani_pascual

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Pues, al hilo de lo que dices, durante la conversación en la que yo mantenía -y mantengo- que el cálculo que hace el Administrador es un error, me llegaron a decir "es que con ese reparto (336-22.5) las personas 2 y 4 estarían pagando un mil cuatrocientos por ciento más que las personas 3 y 5". Le he dicho al Administrador que igoro el porcentaje pero que eso es sólo una anéctoda, una curiosidad y que en siguiendo esa línea perversa de cálculo, si en lugar de detraer 2.000 euros del fondo, sacásemos 2.090 esto es 522.5X4, al restar (522.5-522,5) las personas 3 y 5 pagarían 0 euros y las personas 2 y 4 pagarían (836-522,5) 313,5, esto es, trescientas y pico veces más. Sí es cierto, pero también, como antes, estamos ante una anécdota que, fuera de contexto,  alarma, pero que es absolutamente justa y consecuencia del cálculo correcto. Pues no hay forma de hacerlo entender.
Hola:
Si se hace el reparto como pretende ese errado administrador, las personas 2 y 4 estarían pagando 500+220,61=720,61 euros, lo que supone un 13,79% del total de la deuda (5225 euros), cuando en realidad tienen que pagar un 16% de ella. Asimismo, las personas 3 y 5 estarían pagando 500+137,88=637,88 euros, es decir, aproximadamente un 12,21%  de la deuda inicial (5225 euros), cuando lo que les corresponde es pagar un 10% de ella. Insisto, quizás no tengan malas intenciones, pero si insisten en hacerlo así, las personas 3 y 5 van a salir perjudicadas en favor de las personas 2 y 4.
Saludos

18 Noviembre, 2023, 01:51 pm
Respuesta #13

Skrolo

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18 Noviembre, 2023, 02:14 pm
Respuesta #14

feriva

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Bueno, yo estoy de acuerdo en que la fórmula de llegar a 220 / 137 es un desproposito y no tiene base. También en que es  absolutamente inconsistente. Lo de estafa, honradamente, creo que no, me consta que no existe esa intención, es simplemente que alguien incurre en un error, se enrroca en él y está convencido de estar en lo cierto.

Pero todo el mundo puede llegar a entender si se le explican las cosas.

Tú ya has detallado las cantidades que en total tiene que pagar cada uno; imagino que eso es lo que no entiende.

Explícaselo así:

El tanto por ciento de una cosa es algo muy sencillo. Supongamos que tenemos un tronco de pino. Si lo partimos en 100 trozos iguales y tomamos cinco de esos trozos, eso es un 5% del tronco; y así con cualquier otra cantidad.

Lo mismo con el dinero, lo dividimos en 100 partes iguales. Si son 1000 euros, por ejemplo, pues se tienen \( \dfrac{1000}{100}=10 \) euros que vale una, sólo una, de esas cie partes; pues, lógicamente, sumando todas las partes cien veces, se tienen 1000 euros.

Así, en la cuestión que dices, si el total es 5225 euros, hacemos cien partes de esa cantidad, y la parte vale

\( \dfrac{5225}{100}=52,25 \) euros.

El que tiene que pagar en total un 10%, por ejemplo, pues paga 10 partes; lo cual supone sumar diez veces 52,25; que es lo mismo que multiplicar por diez la cantidad 52,25

\( 52,25\cdot10=522,5 \).

Si esa persona ha pagado 500 euros, pues le queda por pagar la diferencia, 22,5 euros.

Y así con los todos.

Además, la cantidad de partes que paga cada uno, sumadas, no queda coja, pues son

48+16+10+16+10=100

más claro, agua.

Yo he explicado esto así muchas veces en el foro y todo el mundo me ha entendido muy bien.

Y no es ya por el dinero, es por él, para que no arrastre toda la vida el error.

Saludos.

19 Noviembre, 2023, 10:15 am
Respuesta #15

Luis Fuentes

  • el_manco
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Hola

Y, por cierto, dado que he hecho muchas averiguaciones y consultas a raíz de este tema,

Sinceramente la situación que has planteado, me parece surrealista. Es decir me parece obvio como hacerlo bien e inverosímil que alguien pueda defender la otra "opción". Llego a pensar si hay algún matiz o sutileza que no has contado y que pudiera influir. En otro caso, a mi SI me parece una ESTAFA, la alternativa de reparto que se propone. Indefendible.

Citar
advierto a todos, que los repartos por coeficientes que realizan los administradores y/o secretarios de comunidad, cuando concurre la circunstancia de que alguno de los propietarios está liberado de un pago (porque la comunidad lo autoriza,  por no usar la escalera por ejemplo, en el caso de los locales, o no usar el ascensor, en fin lo que sea) cuando algún comunero no paga, decía, se siguen aplicando los coeficientes sobre la deuda, como si ésta  se estuviera llevando al 100% sin advertir que una parte de ese 100% no paga y las cuotas ya no son las mismas, habría que recalcular los coeficientes a la nueva situación porque lógicamente, el total de la deuda se está repartiendo con un contribuyente (su coeficiente) menos y todos han de sufragar, de acuerdo con su participación, ese incremento. La mayoría hace el cálculo mal y actúa directamente aplicando porcentaje original a deuda, obviando la circunstancia. Fijáos en vuestras comunidades y si se da este caso, os sorprenderéis.

No se si te estoy entendiendo bien. Si se dejan los mismos coeficientes y uno no paga; entonces parte de la deuda queda sin saldar.  ???

Saludos.

19 Noviembre, 2023, 01:45 pm
Respuesta #16

Skrolo

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No, es absolutamente real, no hay matices, es lo que hay. Yo tampoco puedo creer que alguien no sea capaz de verlo. Diré más, está pendiente una demanda de la Comunidad contra uno de los propietarios que no ha pagado otra derrama extraordinaria, por un importe casi idéntico, mejor, transcribo textualmente el acta de hace tres años, el 10/02/2021, solamente el párrafo que nos atañe, "... por un importe de 5.434 € IVA incluido. Repercutiendo dicha cantidad por vecino, cada uno tiene que aportar:
A (48%), la cantidad de 2.608´32€; B (16%), la cantidad de 869´44 €; C (10%), la cantidad de 543´40 €; D (16%), la cantidad de 869´44€ y E (10%), la cantidad de 543´40.
No obstante lo anterior, para que sea menos gravoso para los vecinos, y puesto que que hay un saldo a fecha de hoy de 3.433´75 €, por unanimidad de los asistentes, se acuerda que de la cuenta de la comunidad se abonen 2.000 € (o sea 500 € por vecino de los pisos). Teniendo en cuenta esto lo tiene que pagar cada vecino es lo siguiente:
A ………..2.608´32€
B y D…………..869´44 € - 500€ = 369´44€ cada uno
C y E …………...543´40 € - 500€= 43´40 € cada uno"
He requerido al administrador para que me indica cuándo estaba equivocado (yo ya lo sé pero...) hace tres años o lo está ahora. Lo más grave es que la comunidad ha aprobado el requerimiento y demanda a uno de los vecinos que no pagó aquella derrama, uno de los deudores de 369,44 ¡A ver cómo cuadra el Administrador las dos versiones, la de antes -no impugnada- o la de ahora. Os juro que aún siendo increible, es un caso real ¡Es mi comunidad! con lo cual el propietario moroso lo tiene fácil para zafarse en el pleito ¡Esto es increible!

19 Noviembre, 2023, 01:51 pm
Respuesta #17

Skrolo

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A Luis Fuentes:   ....
Citar
"No se si te estoy entendiendo bien. Si se dejan los mismos coeficientes y uno no paga; entonces parte de la deuda queda sin saldar.  ???  Saludos".
No, la deuda hay que saldarla pero cuando uno de los que conforman el coeficiente no participa de esa deuda concreta (puse el ejemplo del ascensor, es bastante corriente que los locales estén exonerados del pago de mantenimiento por acuerdo de la Junta de Propietarios) esa parte, decía, ha de repartirse entre el resto, pero no conforme a los coeficientes originales, éstos ya no son oportivos a no estar conformado el 100 por ciento de los partícipes, hay que adecuar esos coeficientes a la nueva situación en la el número de los obligados a satisfacer la deuda es menor, al excluir el coeficiente del exonerado, el local, en el ejemplo que exponía. Por lo que he visto, ningún admnistrador traslada los coeficientes primitivos a la nueva situación. Eso es lo que quería exponer, quizá no lo dejé claro.
Un saludo.

19 Noviembre, 2023, 09:43 pm
Respuesta #18

Luis Fuentes

  • el_manco
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Hola

Repercutiendo dicha cantidad por vecino, cada uno tiene que aportar:
A (48%), la cantidad de 2.608´32€; B (16%), la cantidad de 869´44 €; C (10%), la cantidad de 543´40 €; D (16%), la cantidad de 869´44€ y E (10%), la cantidad de 543´40.
No obstante lo anterior, para que sea menos gravoso para los vecinos, y puesto que que hay un saldo a fecha de hoy de 3.433´75 €, por unanimidad de los asistentes, se acuerda que de la cuenta de la comunidad se abonen 2.000 € (o sea 500 € por vecino de los pisos). Teniendo en cuenta esto lo tiene que pagar cada vecino es lo siguiente:
A ………..2.608´32€
B y D…………..869´44 € - 500€ = 369´44€ cada uno
C y E …………...543´40 € - 500€= 43´40 € cada uno"
He requerido al administrador para que me indica cuándo estaba equivocado (yo ya lo sé pero...) hace tres años

Bueno ahí podría haber un matiz; si los 2000 euros pertenecen a la cuenta de la comunidad y los aportes a esa siempre se hacen de forma proporcional a la participación de cada propiedad, entonces no se si es ecuánime pensar que esos 2000 euros se reparten entre los cuatro a partes iguales.

Primero habría que aclarar si eso es así.

No, la deuda hay que saldarla pero cuando uno de los que conforman el coeficiente no participa de esa deuda concreta (puse el ejemplo del ascensor, es bastante corriente que los locales estén exonerados del pago de mantenimiento por acuerdo de la Junta de Propietarios) esa parte, decía, ha de repartirse entre el resto, pero no conforme a los coeficientes originales, éstos ya no son oportivos a no estar conformado el 100 por ciento de los partícipes, hay que adecuar esos coeficientes a la nueva situación en la el número de los obligados a satisfacer la deuda es menor, al excluir el coeficiente del exonerado, el local, en el ejemplo que exponía. Por lo que he visto, ningún admnistrador traslada los coeficientes primitivos a la nueva situación. Eso es lo que quería exponer, quizá no lo dejé claro.

No acabo de entenderlo del todo.

Supongamos que la deuda es de \( 100 \) euros. Hay cuatro propietarios con participaciones de 40%,30%,20% y 10%.

Supongamos que el de 40% queda exento; entonces hay que repartir los 100 euros entre los tres restantes.

No entiendo cuando dices que el administrador suele dejar los mismos porcentajes; si así fuese el 30%,20% y 10% de 100, son respectivamente, 30,20 y 10: un toral de 60 euros que no llega para pagar la deuda.

Lo que habrías que haces es recalcular los porcentajes como:

\( \dfrac{30\cdot 100}{30+20+10}=50 \)
\( \dfrac{20\cdot 100}{30+20+10}=33.33 \)
\( \dfrac{10\cdot 100}{30+20+10}=16.67 \)

Entonces para que yo me aclare. En este ejemplo: ¿qué se supone que harían los administradores en lugar de recalcular los porcentajes?¿cómo repartirían los 100 euros de deduda entre esos tres propietarios?.

Saludos.

19 Noviembre, 2023, 10:40 pm
Respuesta #19

Skrolo

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¿De verdad confías en que apliquen fórmulas como la que propones? Y así, sin, sin protección, sin anestesia? Creo que no, que la mayoría, para empezar, no sabrían hacerlo, que están convencidos de que  un número quebrado es un ocho que con un tajo se ha convertido en dos ceros.
En serio, me temo que no. Los habitual, por lo que yo he podido comprobar es, directamente, sin atender a porcentajes, retirar la cantidad del saldo de la cuenta ¡total, es la cuenta de la comunidad, no es de nadie, como sucede con los impuestos! Y, si no fuese suficiente, se recurre al mantra favorito de los Administradores de Comunidades, esto es “la derrama extraordinaria”, esto es, que todos pongan un poco más ¡Es el festival del despropósito!