Autor Tema: Alguien puede ayudarme a resolver un reparto. No nos ponemos de acuerdo....

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19 Noviembre, 2023, 10:45 pm
Respuesta #20

Skrolo

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Por cierto, sí, es así, los 2.000 euros son de cuatro comuneros y lo comparten al 25%; Ello, sencillamente, por que se nutre de las aportaciones que cada uno de los cuatro hace mensualmente pagando (salvo morisidades) su cuota, en este caso concreto de 50 euros. No "habría nada que ver",  es rotundamente así: los cuatro aportan lo mismo al fondo, la propiedad es de los cuatro al 25 %, y si empezamos a plantearnos dudas de este tipo...vamos muy mal. Todo, naturalmente, dicho desde el cariño. Un saludo.


19 Noviembre, 2023, 11:09 pm
Respuesta #21

Luis Fuentes

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Hola

¿De verdad confías en que apliquen fórmulas como la que propones? Y así, sin, sin protección, sin anestesia? Creo que no, que la mayoría, para empezar, no sabrían hacerlo, que están convencidos de que  un número quebrado es un ocho que con un tajo se ha convertido en dos ceros.
En serio, me temo que no. Los habitual, por lo que yo he podido comprobar es, directamente, sin atender a porcentajes, retirar la cantidad del saldo de la cuenta ¡total, es la cuenta de la comunidad, no es de nadie, como sucede con los impuestos! Y, si no fuese suficiente, se recurre al mantra favorito de los Administradores de Comunidades, esto es “la derrama extraordinaria”, esto es, que todos pongan un poco más ¡Es el festival del despropósito!

Esto me ha dejado como estaba. No acabo de entenderlo del todo entonces a que te referías con que los administradores hacen esto:

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La mayoría hace el cálculo mal y actúa directamente aplicando porcentaje original a deuda, obviando la circunstancia. Fijáos en vuestras comunidades y si se da este caso, os sorprenderéis.

 ¿Me puedes aclarar en el ejemplo concreto que he puesto como se supone que harían esos administradores?.

Por cierto, sí, es así, los 2.000 euros son de cuatro comuneros y lo comparten al 25%; Ello, sencillamente, por que se nutre de las aportaciones que cada uno de los cuatro hace mensualmente pagando (salvo morisidades) su cuota, en este caso concreto de 50 euros.

Bien, no digo nada. Es una cuestión de conocer bien el contexto y todos los datos de la cuestión.

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No "habría nada que ver",  es rotundamente así: los cuatro aportan lo mismo al fondo, la propiedad es de los cuatro al 25 %, y si empezamos a plantearnos dudas de este tipo...vamos muy mal.


No se que quieres decir con la frase en rojo, francamente.

Apuntaba esa posibilidad por si por ahí pudiera haber un cabo suelto.

Si me dices que los 2000 euros pertenencen en un 25% a cada uno de esos cuatro propietarios, perfecto. Entonces la cosa es como dije en mis anteriores mensajes y no debería de haber lugar a la duda.

Saludos.

19 Noviembre, 2023, 11:26 pm
Respuesta #22

feriva

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No, la deuda hay que saldarla pero cuando uno de los que conforman el coeficiente no participa de esa deuda concreta (puse el ejemplo del ascensor, es bastante corriente que los locales estén exonerados del pago de mantenimiento por acuerdo de la Junta de Propietarios) esa parte, decía, ha de repartirse entre el resto, pero no conforme a los coeficientes originales, éstos ya no son oportivos a no estar conformado el 100 por ciento de los partícipes, hay que adecuar esos coeficientes a la nueva situación en la el número de los obligados a satisfacer la deuda es menor, al excluir el coeficiente del exonerado, el local, en el ejemplo que exponía. Por lo que he visto, ningún admnistrador traslada los coeficientes primitivos a la nueva situación. Eso es lo que quería exponer, quizá no lo dejé claro.

Si entiendo (que no estoy seguro) creo que se podría hacer esto:

Supongamos que hay tres personas (para simplificarlo un poco) y pagan 20%, 35%, 45% respectivamente de un total de 1000 euros. Ahora supongamos que el del 20% ya no paga porque deja de usar cierto servicio.

Una cosa que se puede hacer para que se mantenga la misma proporción en las partes a pagar (al asumir los otros dos ese 20%) es usar un tanto adecuado, que no va a ser “el ciento” (esto no viene en los libros, que yo sepa, es cosa mía, pero funciona y las cuentas son muy sencillas).

Tenemos que 35+45=80, y ése va a ser el tanto a usar, el tanto por 80.

Se dividen en 80 partes los mil euros; la parte vale entonces \( \dfrac{1000}{80}=12,5 \) euros.

Así, el 35 por 80 es \( 35\cdot12,5=437,5 \) euros; y el 45 por 80 es \( 45\cdot12,5=562,5 \).

Por tanto, si uno paga 437,5 y el otro 562,5, pagan en total 1000 euros (como se ve al sumar) y han con ello han dado la misma cantidad de partes que hubieran abonado de la otra manera (partes distintas a las anteriores; de más cantidad de dinero, pero que, del mismo modo, son iguales entre sí).

Saludos.

20 Noviembre, 2023, 01:26 am
Respuesta #23

Skrolo

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Respuesta a Luis Fuentes:

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No se que quieres decir con la frase en rojo, francamente.

La verdad es que leyéndolo ahora, tal como lo has expuesto, parece que te estoy recriminando y, perdona, no era mi intención. La redacción ha sido torpe y no expresa lo que quería decir. Con “vamos mal” que, reitero, leído queda fatal, me refería a que yo creí haber dejado claro desde el principio que las cuatro personas era propietarios del fondo por partes iguales, un 25% cada uno, en cualquier situación, sin más. Supongo que mi desafortunada redacción es consecuencia de una aportación en un foro en el que planteé esta misma cuestión y alguien en su respuesta hizo unos comentarios un pelín paranoicos acerca de “ocultación de datos” y que yo “buscaba obtener el refrendo de mi postura”. Quiero dejar claro mi agradecimiento por tus aportaciones y las de todos los que participan en este hilo.

20 Noviembre, 2023, 01:27 am
Respuesta #24

Skrolo

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¿Me puedes aclarar en el ejemplo concreto que he puesto como se supone que harían esos administradores?.

Lo más corriente es que el administrador haga efectivo el pago desde la cuenta común, siempre que exista saldo. De no existir saldo suficiente, la opción sería recaudar respetando los porcentajes de quienes sí han de colaborar (en tu ejemplo el 30, 20 y 10 por ciento) a través de una derrama extraordinaria que junto con el saldo existente cubra el importe de la deuda. En los dos casos siempre resulta perjudicado quien debiera estar exento del pago. La opción que a mí, en particular me afecta, se produce cuando, por acuerdo de la comunidad (la LPH lo permite) se contribuye a los gastos ordinarios por partes iguales, una parte -en mi caso concreto el local comercial- no contribuye periódicamente y se le liquida anualmente la cantidad que corresponde a los gastos en los que sí colabora, por lo que no tiene, en consecuencia, propiedad alguna del fondo que las aportaciones periódicas del resto de propietarios van generando. Este fondo está previsto para satisfacer gastos ordinarios de mantenimiento de aquellos servicios que afectan solo a quienes aportan. Cuando se produce un gasto extraordinario, que debiera estar sometido a la aportación con arreglo al coeficiente, el que  no tiene participación en el fondo -el local, en el caso del que hablo- abona su cuota y el resto hasta cubrir el importe total se detrae de esa cuenta, ya no se están respetando los porcentajes de responsabilidad porque la aportación al fondo se realiza por partes iguales con arreglo a una cuota periódica pero la responsabilidad del gasto ha de ajustarse a los coeficientes de responsabilidad. Los derechos sobre el fondo son iguales en todos los partícipes pero la responsabilidad en el pago extraordinario está sometido a la cuota por coeficiente de cada uno. A estos supuestos me refiero.
Por descontado que mi percepción no tiene ningún sustento estadístico, ningún soporte empírico, se basa en mi percepción de acuerdo con los casos que he conocido.

20 Noviembre, 2023, 01:33 am
Respuesta #25

Skrolo

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respuesta a Feriva

Gracias por tu aportación. Efectivamente, coincido contigo, lo correcto, entiendo, es trasladar los coeficientes a la nueva relación porcentual como tú bien apuntas, pero lo cómodo es tirar de fondo común, aunque éste no esté participado con arreglo a coeficientes sino por iguales partes y hacer efectivo el pago. Es ahí cuando se desbarata la proporcionalidad en perjuicio de quienes tienen una cuota menor de coeficiente.

20 Noviembre, 2023, 08:43 am
Respuesta #26

Luis Fuentes

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Hola

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¿Me puedes aclarar en el ejemplo concreto que he puesto como se supone que harían esos administradores?.

Lo más corriente es que el administrador haga efectivo el pago desde la cuenta común, siempre que exista saldo. De no existir saldo suficiente, la opción sería recaudar respetando los porcentajes de quienes sí han de colaborar (en tu ejemplo el 30, 20 y 10 por ciento) a través de una derrama extraordinaria que junto con el saldo existente cubra el importe de la deuda.

Bien, entiendo que el administrador cubriría gastos con un fondo del que es partícipe el exento de pago; ahí reside la injusticia.

Saludos.

20 Noviembre, 2023, 09:28 am
Respuesta #27

Skrolo

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Sí, eso pienso yo, pero también defiendo que resultan injustas las otras dos opciones que apuntaba y, en el caso concreto que a mí me ha afectado en varias ocasiones, la tercera posibilidad, esto es, afrontar un pago extraordinario -que ha de ser atendido conforme al proceder habitual de la Junta, en función de coeficientes de responsabilidad- desde un fondo generado con aportaciones idénticas. En el ejemplo que inició este  debate, en que concurren responsabilidades de 16, 10, 16 y 10 por ciento, el uso del fondo sin más alteraría el equilibrio ya que los que debieran pagar un 16% pasan a pagar un 13% (un 3% menos de lo que les corresponde) y los del 10% que también pasan a pagar un 13%, están abonando un 3% más de lo que les corresponde. Como ejemplo, en un pago de 1000 €, 1000*48/100 = 480; 1000*52/100 = 520; La aportación de C (es mi caso) debe ser el 10% de la deuda total, esto es, 100. Si se actúa pagando con el fondo, sin más (una vez satisfecho el 48% del propietario que no tiene parte en este fondo) los 520 pendientes, el que debiera contribuir con 100 está haciéndolo, bajo esta dinámica perversa, con 130 (520/4). En este ejemplo concreto las cantidades no justifican una batalla pero en derramas importantes o cuando se han repetido en varias ocasiones -lo que me ha sucedido a mí a lo largo del tiempo- suponen un monto significativo. Vamos, resumiendo, que me he cansado de hacer el canelo.
Quede claro que yo confío en vosotros, a quenes considero expertos en temas de matemáticas, yo, por mi parte, solo manejo mil sentido común y, claro, con frecuencia me equivoco, si bien apoyándome en vuestros comentarios, los de todos, concluyo que estamos en sintonía respecto al tema inicial.

Un saludo y gracias, una vez más, por tus aportaciones.