Sí, eso pienso yo, pero también defiendo que resultan injustas las otras dos opciones que apuntaba y, en el caso concreto que a mí me ha afectado en varias ocasiones, la tercera posibilidad, esto es, afrontar un pago extraordinario -que ha de ser atendido conforme al proceder habitual de la Junta, en función de coeficientes de responsabilidad- desde un fondo generado con aportaciones idénticas. En el ejemplo que inició este debate, en que concurren responsabilidades de 16, 10, 16 y 10 por ciento, el uso del fondo sin más alteraría el equilibrio ya que los que debieran pagar un 16% pasan a pagar un 13% (un 3% menos de lo que les corresponde) y los del 10% que también pasan a pagar un 13%, están abonando un 3% más de lo que les corresponde. Como ejemplo, en un pago de 1000 €, 1000*48/100 = 480; 1000*52/100 = 520; La aportación de C (es mi caso) debe ser el 10% de la deuda total, esto es, 100. Si se actúa pagando con el fondo, sin más (una vez satisfecho el 48% del propietario que no tiene parte en este fondo) los 520 pendientes, el que debiera contribuir con 100 está haciéndolo, bajo esta dinámica perversa, con 130 (520/4). En este ejemplo concreto las cantidades no justifican una batalla pero en derramas importantes o cuando se han repetido en varias ocasiones -lo que me ha sucedido a mí a lo largo del tiempo- suponen un monto significativo. Vamos, resumiendo, que me he cansado de hacer el canelo.
Quede claro que yo confío en vosotros, a quenes considero expertos en temas de matemáticas, yo, por mi parte, solo manejo mil sentido común y, claro, con frecuencia me equivoco, si bien apoyándome en vuestros comentarios, los de todos, concluyo que estamos en sintonía respecto al tema inicial.
Un saludo y gracias, una vez más, por tus aportaciones.