Perdonad, olvidé mencionar que si bien (al margen de la errata de 836 por 838) la propuesta que proponéis coincide con la mía, otra parte de los que compartimos la deuda sostiene que puesto que a cantidad que falta por ser pagada es un 52% de la deuda total (16%+10%+16%+10%=52%) las cantidades a abonar son:
Persona 2 debe pagar (16/52*717) = 220,61
Persona 3 debe pagar (10/52*717) = 137,88
Persona 2 debe pagar (16/52*717) = 220,61
Persona 3 debe pagar (10/52*717) = 137,88
Aunque insisto que están volviendo a aplicar coeficientes sobre coeficientes, lo que no tiene sentido, ya que el porcentaje, por definición, es el resultado de cualquier operación aplicado a 100 y no a una fracción de 100, insisten. No vale repetirles que ya se aplicó al principio el porcentaje de responsabilidad sobre la deuda, nada, quieren volver a aplicarlo, de nuevo, al resto, en lugar de restar que es lo que yo entiendo está previsto llegado este punto. Esta operación que proponen sería válida si el TOTAL de la deuda fuese 717 pero jamás en este caso en que solo es un resto, después de pagar una parte.
Gracias de nuevo
Apunto esta aclaración para que tengáis la oportunidad de comparar las dos posturas enfrentadas, una vez que yo ya he manifestado que defiendo la que proponéis, que es también a mía.